Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 2/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES POSIBLE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO FUE SEÑALADA COMO RESPONSABLE.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 109

Precedentes

Contradicción de criterios 203/2024. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Región Centro-Sur), al resolver el recurso de queja 281/2022, que dio origen a la tesis aislada I.7o.C.4 K (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA SU CUMPLIMIENTO ES IMPROCEDENTE VINCULAR A UNA AUTORIDAD QUE NO TENGA LA CALIDAD DE RESPONSABLE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 192 Y 197 DE LA LEY DE LA MATERIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6994, con número de registro digital: 2026674 y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), al resolver el recurso de queja 9/2023, en el que determinó que la persona juzgadora de amparo, al resolver el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión, puede vincular a una autoridad que no fue señalada como responsable en el juicio de amparo para que cumpla la resolución que otorga la suspensión definitiva cuando advierta que es a quien le corresponde acatar la medida cautelar. Tesis de jurisprudencia 2/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinticinco.

→ Más tesis en materia común