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PR.P.T.CN. J/7 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO POR RAZÓN DE CERCANÍA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE CUESTIONAR LA FINCADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER UN IMPEDIMENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 608

Precedentes

Contradicción de criterios 143/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 6 de febrero de 2025. Tres votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto concurrente, y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2024.

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