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PR.P.T.CS. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal

IMPEDIMENTO PLANTEADO POR DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE RESOLVERLO EL SIGUIENTE EN ORDEN DEL MISMO CIRCUITO Y ESPECIALIDAD, Y DE NO EXISTIR, EL HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1412

Precedentes

Contradicción de criterios 71/2024. Entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. 8 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 25/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 9/2023.

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