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1a./J. 136/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS ENTRE UN PLENO DE CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE DIFERENTE CIRCUITO, PERO DE LA MISMA REGIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVERLA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 853

Precedentes

Contradicción de criterios 257/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 6 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Jorge Isaac Martínez Alcántar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 304/2022, en el que determinó que si bien es cierto que en materia familiar opera la suplencia de la queja deficiente tanto para el acreedor alimentario como para el deudor, lo anterior no implica analizar la procedencia de un recurso, como es el caso de proporcionar el trámite al medio de impugnación correcto cuando una de las partes interponga algún medio de defensa que no sea el procedente legalmente, ya que ello sería actuar al margen de la ley procesal, declarándose procedente lo improcedente, lo que significaría modificar el régimen establecido por la propia codificación respecto de la procedencia del recurso respectivo. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 25/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/88 C (10a.), de rubro: “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, PERMITE AL JUZGADOR DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE NO FUERAN SUBSANABLES POR DICHA INSTITUCIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2366, con número de registro digital: 2019567, y El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 34/2014, la cual dio origen a la tesis aislada II.1o.C.9 C (10a.), de rubro: “CAMBIO DE VÍA EN LOS RECURSOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1613, con número de registro digital: 2006690. Tesis de jurisprudencia 136/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Nota: El Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con número de registro digital: 5855. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 253/2025, en sesión del 25 de febrero de 2026 determinó interrumpir la obligatoriedad de esta tesis jurisprudencial 1a./J. 136/2024 (11a.), de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que si con la entrada en vigor del Acuerdo General 2/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, en el que se precisan los asuntos de su competencia, se abrogó el Acuerdo General Plenario 1/2023, la interpretación realizada al artículo segundo transitorio del Instrumento Normativo que modifica el Acuerdo General 1/2023 ya no es aplicable, dado que se interpretó un supuesto previsto en un transitorio de un Acuerdo General que ya no se encuentra vigente.