PR.P.T.CN.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIADA ENTRE UNA JURISPRUDENCIA DE UN EXTINTO PLENO DE CIRCUITO Y UNA TESIS AISLADA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3625
Hechos: Se denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados en una jurisprudencia del extinto Pleno del Vigésimo Quinto Circuito y una tesis aislada de un Tribunal Colegiado del mismo Circuito.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la contradicción entre los criterios sustentados en una jurisprudencia de un extinto Pleno de Circuito y una tesis aislada de un Tribunal Colegiado del mismo Circuito.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 380/2023, estableció que es improcedente la contradicción entre los criterios sustentados por un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno Regional de la misma Región, porque el criterio de este último prevalece sobre el del inferior, al ser una cuestión de jerarquía o grado en la Región. Este criterio resulta aplicable por analogía al existir circunstancias similares.
En atención al artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, procede la contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito cuando se presenta entre las sustentadas por Tribunales Colegiados del mismo Circuito, teniendo la calidad de jurisprudencia la tesis que deriva de dicha contradicción, la cual sigue siendo obligatoria mientras no exista pronunciamiento en contrario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Pleno Regional correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 67/2024. Entre los sustentados por el extinto Pleno del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.