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PR.P.T.CN.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIADA ENTRE UNA JURISPRUDENCIA DE UN EXTINTO PLENO DE CIRCUITO Y UNA TESIS AISLADA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3625

Precedentes

Contradicción de criterios 67/2024. Entre los sustentados por el extinto Pleno del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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