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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174285

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

1a. CXLIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
174285
Clave de tesis
1a. CXLIX/2006
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 205

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA RESPECTIVA CUANDO SE PRESENTA ENTRE LA SUSTENTADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y UN CRITERIO AISLADO SOSTENIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 205

Precedentes

Contradicción de tesis 80/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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