VII.1o.P. J/53Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CARECE DE MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DICTA SENTENCIA EN EL TOCA RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 974
Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito pronuncia ejecutoria en el toca relativo a la revisión interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito en el juicio de amparo, el recurso hecho valer en contra de la interlocutoria dictada en el incidente respectivo que decidió la suspensión definitiva carece de materia, porque dejó de existir el objeto fundamental de dicho incidente que es el que no se ejecuten los actos reclamados mientras se sustancia el juicio del que deriva y conservar la materia del amparo hasta su terminación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 450/2005. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón.
Incidente de suspensión (revisión) 56/2006. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Hugo Dizán Guel González.
Incidente de suspensión (revisión) 71/2006. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretaria: María de las Mercedes Rafaela Cabrera Pinzón.
Incidente de suspensión (revisión) 232/2006. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.
Incidente de suspensión (revisión) 208/2006. 6 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: Isaías Nicolás Oficial Huesca.