XXVII.3o.28 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRÁMITE EL QUEJOSO RATIFICA SU DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1813
Si durante la tramitación de un recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva, el quejoso ratifica ante el Juez de Distrito su escrito de desistimiento de la demanda de amparo en el juicio principal, el recurso queda sin materia, en virtud de que si el juicio de amparo únicamente puede seguirse a petición de la parte agraviada y el impetrante ratificó su desistimiento de la instancia en el juicio principal (sin que proceda su retractación), entonces a mayor razón abandona su interés para continuar con el incidente de suspensión, porque su tramitación también exige la petición de la parte agraviada (con excepción de la suspensión de oficio). Lo anterior, de conformidad con los principios generales del derecho que señalan que lo accesorio (incidente de suspensión) sigue la suerte del principal (juicio de amparo) y donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión en incidente de suspensión 36/2014. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.