I.9o.C.89 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. OPERA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO SE DICTA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1190
Cuando se señala como acto reclamado la resolución que confirma el auto admisorio de la demanda en la vía ejecutiva mercantil, y durante la tramitación del juicio de amparo se dicta la sentencia definitiva en el juicio natural, opera el cambio de situación jurídica, toda vez que en aquél el Juez natural abre la instancia y realiza un examen preliminar de la vía y, en esta última, cierra la instancia, califica nuevamente la procedencia de la vía, previo examen de las excepciones y, con vista de las probanzas aportadas por las partes, en la generalidad de los casos resuelve en definitiva acerca de la cuestión sometida al litigio; de tal manera que existe autonomía entre el auto admisorio y la sentencia definitiva que confirma la procedencia de la vía, ya que estos actos subsisten con independencia entre sí, y no puede decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado, sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia definitiva; por tanto, se actualizan los elementos para que opere la causal de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción X, párrafo primero, de la Ley de Amparo
, en relación con la tesis 2a. CXI/96, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de mil novecientos noventa y seis, página doscientos diecinueve, de rubro: "
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL
.".
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2239/2000. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Alejandro Casas Bastida.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, página 3032, tesis de rubro: "
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA
.".