XX.1o.177 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y/O REVOCACIÓN, INTERPUESTOS EN CONTRA DEL ACUERDO QUE SE DICTÓ EN EL INCIDENTE DEDUCIDO DEL JUICIO NATURAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1241
Si bien es cierto que cuando se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo puede promoverse el amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubiesen dejado sin defensa al quejoso, en términos del artículo
114, fracción III de la Ley de Amparo
, también lo es que, el auto que niega dar trámite a los recursos de apelación y/o revocación, interpuestos en contra del acuerdo que se dictó en el incidente deducido del juicio natural, en ejecución de sentencia, el cual tiene autonomía propia y destacada en relación con la ejecución que se pretende, no es de aquellos que pueden estimarse reparables en la última resolución que se pronuncie en el incidente respectivo, o bien en el auto que aprueba o no el remate de los bienes embargados, y que deben hacerse valer hasta entonces en el juicio de garantías, pues el aviso surgido con motivo de la desestimación de los recursos relativos, durante el periodo de ejecución de sentencia, no pueden ser materia de la última resolución que se pronuncie en el incidente respectivo, por una parte, porque el auto que aprueba o no el remate sólo debe ocuparse de examinar si se observaron o no, los procedimientos relativos al mismo, tales como el avalúo, las convocatorias y la forma de celebrar la almoneda, pero nunca sobre el desechamiento de los recursos; por tanto, al tener autonomía propia el auto que se reclama no debe ser materia de estudio en el auto que pone fin a la ejecución, además que contra el auto en comento no procede recurso ordinario, y en esas condiciones procede el amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/99. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 30 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.