1a. VII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 225
Si bien es cierto que ni la Ley de Amparo ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señalan que quien debe conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una interlocutoria donde se concede o niega la suspensión definitiva es el Tribunal Colegiado que ejerza jurisdicción en el Circuito a que pertenezca el Juez que la dictó, ello se debe a que resulta obvio que los Tribunales Colegiados de Circuito sólo ejercen jurisdicción dentro del Circuito a que pertenecen, sea en el conocimiento de amparos directos, sea en la decisión de conflictos competenciales, sea en la sustanciación de recursos. Ahora bien, en el caso de que un Juez de Distrito resuelva sobre la suspensión definitiva y, a su vez, se declare legalmente incompetente para seguir conociendo del juicio de amparo del que deriva el incidente respectivo, y sea otro Juez Federal, de distinto Circuito jurisdiccional, a quien corresponda continuar con la tramitación del juicio de garantías, quien debe conocer del recurso de revisión que en su caso se interponga en contra de la negativa o concesión de la suspensión definitiva, es el Tribunal Colegiado que ejerce jurisdicción sobre el juzgador que se declaró competente, por ser este último quien continuará con el trámite del juicio constitucional, porque de no ser así, se llegaría a atribuirle jurisdicción a un tribunal en asuntos que se tramitan fuera de su Circuito. Es decir, la incompetencia de un Juez de Distrito de determinado Circuito, trae la de los órganos jurisdiccionales de alzada que correspondan al mismo para resolver los recursos que después de la declaratoria de incompetencia se interpongan, pues la jurisdicción de un Tribunal Colegiado no sólo debe determinarse por el de la ubicación del a quo cuyas determinaciones revisa, sino también, y sobre todo, por el del que es competente para seguir con el trámite del asunto hasta su total conclusión.
Precedentes
Competencia 161/96. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 19 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, previo aviso a la Presidencia. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.