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1a./J. 200/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA COMPETENCIA PARA RESOLVERLO CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO ES DEL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1718

Precedentes

Recurso de inconformidad 7/2023. 6 de septiembre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, quien formuló voto particular. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez. Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842. Tesis de jurisprudencia 200/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

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