I.5o.C.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DONACION ENTRE CONYUGES. REVOCACION. ES OPTATIVO EJERCITARLA COMO ACCION PRINCIPAL O RECLAMARLA COMO CUESTION ACCESORIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 411
Es incorrecta la apreciación del tribunal de alzada consistente en que como el apelante tenía varias acciones en contra de su cónyuge, esto es, la de divorcio necesario que ejercitó y respecto de la cual se desistió con anterioridad, y la de revocación de la donación en controversia, que por ser respecto de una misma cosa y provenir de una misma causa, debió de intentarlas en una sola demanda, por lo que al haber ejercitado únicamente la citada acción de divorcio, quedó extinguida la acción concerniente a la revocación de la donación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; porque en el caso se ejercitó la acción de revocación de la donación con apoyo en el numeral 233 del Código Civil, o sea, como acción principal y mientras subsistía el matrimonio, como lo establece dicho precepto; en cambio, el supuesto a que se refiere el ad quem y que contempla el artículo 286 del ordenamiento en consulta, prevé la pérdida de los bienes donados en perjuicio del cónyuge que haya dado causa al divorcio, constituyendo en este caso tal pérdida una consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, es decir, se trata de una cuestión accesoria del divorcio que es la acción principal. Lo anterior implica, que el inconforme pudo optar por reclamar como cuestión accesoria la pérdida de los bienes donados al ejercitar su acción de divorcio, o bien, como lo hizo, demandar la revocación de la donación como acción principal, independiente del divorcio, con apoyo en el artículo 233 del citado ordenamiento; de suerte que, en la especie, no quedó extinguida tal acción por la circunstancia de que no se hubiera solicitado cuando se promovió el divorcio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4665/95. Miguel Melesio Barragán Gutiérrez Zamora. 18 de enero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: José Rojas Aja. Disidente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.