X.1o.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE NO ADMITIÓ A TRÁMITE LA DEMANDA RECONVENCIONAL DENTRO DE UN JUICIO SUMARIO DE DIVORCIO, PREVIAMENTE A PROMOVER AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1627
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el acuerdo que no admitió a trámite la demanda reconvencional dentro de un juicio sumario de divorcio. Se desechó la demanda al no haberse agotado el medio ordinario de defensa procedente, en atención al principio de definitividad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el acuerdo que no admite a trámite la demanda reconvencional dentro de un juicio sumario de divorcio procede el recurso de apelación, previamente a promover amparo indirecto.
Justificación: Del artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se advierte que el legislador previó el recurso de apelación como medio ordinario de defensa para que la persona justiciable pueda lograr que el ad quem confirme, revoque o modifique la resolución que le agravia. Son impugnables mediante ese recurso, entre otros, los autos que causen daño irreparable en la sentencia. Por tanto, el acuerdo que no admitió a trámite la demanda reconvencional dentro de un juicio sumario de divorcio se ubica en ese supuesto, porque impide la prosecución del juicio respecto de esa pretensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2024. Esperanza Salazar Ruperto. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Néstor Aquino Sánchez.