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XXVII.1o.2 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2031385
Clave de tesis
XXVII.1o.2 C (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
12a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 363
Publicación
2025-10-24

INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 363

Precedentes

Amparo directo 637/2022. 27 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Aguilar Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Rodolfo Peña Díaz. Nota: La sentencia relativa al amparo directo en revisión 4316/2023 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 148/2024 (11a.), de rubro: "COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O DEL CONCUBINATO. TIENE DERECHO A RECLAMARLA QUIEN SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y AL CUIDADO FAMILIAR, CON INDEPENDENCIA DE SU GÉNERO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 41, septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, páginas 809 y 836, con números de registro digital: 32684 y 2029368, respectivamente.

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Registro digital (IUS): 2031385 · Publicación: 2025-10-24