XV.2o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO ILEGAL AL JUICIO DE DIVORCIO. DEBE CONCEDERSE EL AMPARO EN SU CONTRA PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO DESDE ESA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE HAYA DECRETADO LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5071
Hechos: En la sentencia impugnada en el recurso de revisión se estableció que si bien de autos del juicio de divorcio de origen se advertía el ilegal emplazamiento a la cónyuge, también lo era que conceder el amparo para que se practicara dicha diligencia no tendría mayor beneficio para aquélla, pues la disolución del vínculo matrimonial no cambiaría llamándola a juicio, en atención al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe concederse el amparo contra el ilegal emplazamiento al juicio de divorcio, para que se deje insubsistente todo lo actuado desde esa diligencia, aun cuando se haya decretado la disolución del vínculo matrimonial.
Justificación: El divorcio constituye actualmente un procedimiento con expresión y reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad; no obstante, de ello no se sigue que éste sea absoluto, ni que deba prevalecer frente a una violación cometida en contra de uno de los cónyuges, relativa a las reglas fundamentales procesales en que se emitió la resolución de disolución del vínculo matrimonial y a la seguridad jurídica de su estado civil, pues esto último no sólo puede trastocar aspectos patrimoniales, de alimentos, o de guarda y custodia de menores de edad, sino que también tiene implicaciones en el ámbito bancario, comercial y frente a la sociedad, por lo que ambas partes deben estar enteradas de la controversia judicial; porque ello puede llevarlos a tomar decisiones que por economía procesal eviten desgaste económico y humano para remediar situaciones de esta naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Leobardo Torres López.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 79/2024 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR SU ILEGALIDAD TIENE COMO CONSECUENCIA DEJAR SIN EFECTOS LA SENTENCIA DE DIVORCIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas, con número de registro digital: 2028828.