I.12o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO. LOS MENORES DE EDAD LO ACREDITAN, SI RECLAMAN LA DESPOSESIÓN DEL BIEN QUE LES FUE OTORGADO POR EL DEUDOR ALIMENTISTA EN CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1233
Cuando existe un convenio celebrado en un juicio de divorcio que es elevado a la categoría de cosa juzgada, donde los cónyuges pactaron que la guarda y custodia se ejercería en el domicilio en que habitan los menores de edad, cumpliendo así el deudor alimentario con el rubro de habitación, tales menores tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo en que reclaman el lanzamiento decretado con motivo de un juicio de terminación de comodato seguido en contra de su progenitor y deudor alimentario; toda vez que el derecho de habitación que de esa manera adquirieron los menores, involucra cuestiones inherentes a los alimentos cuyo cumplimiento es de orden público y, por lo mismo, previamente al dictado de la sentencia que resuelva la terminación del comodato que se reclama a su progenitor, debe otorgárseles la garantía de audiencia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/2001. Beatriz Ocampo Cuevas, en representación de las menores Daniella Jiselle y Valeria Izchel, de apellidos Reyes Ocampo. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Wilfrido Castañón León. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.