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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

I.12o.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
186928
Clave de tesis
I.12o.C.12 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1233

INTERÉS JURÍDICO. LOS MENORES DE EDAD LO ACREDITAN, SI RECLAMAN LA DESPOSESIÓN DEL BIEN QUE LES FUE OTORGADO POR EL DEUDOR ALIMENTISTA EN CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1233

Precedentes

Amparo en revisión 347/2001. Beatriz Ocampo Cuevas, en representación de las menores Daniella Jiselle y Valeria Izchel, de apellidos Reyes Ocampo. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Wilfrido Castañón León. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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