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PC.IV.C. J/2 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1289

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín y Francisco Javier Sandoval López. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Marhec Delgado Padilla. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 269/2009, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 300/2012.

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