PC.IV.C. J/2 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
DIVORCIO. AL SER PROCEDENTES LAS CAUSALES PLANTEADAS EN EL PRINCIPAL Y EN LA RECONVENCIÓN, EL JUZGADOR DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS RELATIVAS A CADA UNA Y NO PONDERAR CUÁL DE ELLAS DEBE PREVALECER.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1289
En atención al principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, el juzgador habrá de analizar todas las causales de divorcio invocadas en la demanda y en la contrademanda, para determinar las consecuencias que en conjunto producirán a las partes involucradas. Por tanto, si el juez considera probadas diversas causales de divorcio hechas valer en la demanda y en la contrademanda, debe determinar las consecuencias de cada una de ellas y aplicarlas a las partes, ya que con esto se cumple el fin de que todas las causales de divorcio sean estudiadas en una misma resolución y de que todas sus consecuencias rijan la situación jurídica en que habrán de quedar las partes por virtud del divorcio, puesto que de otro modo a nada práctico conduciría el examen de todas las causales de divorcio invocadas en el principal y en la reconvención, si finalmente no se aplican todas sus consecuencias a los involucrados, en franca contravención del principio de congruencia de las resoluciones judiciales.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de dos votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín y Francisco Javier Sandoval López. Disidente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretaria: Marhec Delgado Padilla.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 269/2009, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 300/2012.