I.3o.C.922 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOMICILIO CONYUGAL. LA SALIDA DE ÉL ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES PARA LA SUBSISTENCIA, INTEGRIDAD Y DESARROLLO DE LOS DIVORCIANTES E HIJOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1303
La autoridad judicial debe pronunciarse de manera congruente sobre las medidas provisionales de que se trate en un juicio de divorcio, como son las de determinar a favor de qué cónyuge divorciante se otorgarán la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, fijar el régimen de visitas y convivencias con el padre que no haya obtenido la guarda y custodia citada y establecer cuál de los cónyuges deberá salir del domicilio. Lo anterior es así, porque ante la solicitud de divorcio el dato relevante es que existe voluntad de un cónyuge de no continuar con el vínculo matrimonial y el repudio a esa situación jurídica arroja como un hecho ordinario que los divorciantes se separen del domicilio conyugal con independencia de que exista o no conflicto u hostilidad entre ellos, como una medida anticipatoria de su nueva situación jurídica, pues lo que se trata de garantizar es su integridad física y emocional que deriva de estar en condiciones adecuadas para decidir de modo definitivo sobre el vínculo que pretenden disolver, esto es, encontrarse libre de coacciones o interferencias de cualquier tipo que vicien o confundan su voluntad, de manera que el juzgador atenderá este aspecto de manera primordial para alcanzar la finalidad perseguida por las partes. Esta decisión judicial se sustenta en los datos con los que cuenta el Juez del proceso y en las presunciones legales que la ley establece a favor de las partes y en especial de los menores de edad atendiendo a su interés superior, a fin de decidir la guarda y custodia de los menores a favor de uno de los padres o de ambos, pero en un diverso domicilio, porque cualquier proceso de divorcio tiene implícita la ruptura de un lazo afectivo que puede propiciar o poner en riesgo la integridad de los miembros de la familia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2011. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.