1a. CCXLVIII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PROVIDENCIAS A REALIZAR POR EL JUZGADOR UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 811
Una vez presentada la demanda de divorcio por uno solo de los cónyuges; y en su caso satisfechas las prevenciones que se hayan realizado, el juzgador debe proveer sobre lo siguiente: a) la admisión de la demanda; b) la orden de emplazamiento del demandado, al que se concederá el plazo de quince días para contestar la demanda; c) el dictado de las medidas provisionales a que se refiere el artículo
282, apartado A, del Código Civil para el Distrito Federal
; y d) la admisión o desechamiento de las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de la litis, esto es, la petición del divorcio y las cuestiones contenidas en la propuesta de convenio.
Precedentes
Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.