I.4o.C.198 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO EXPRÉS. ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, EL JUEZ DEBE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, Y DEPENDIENDO DE SU RESULTADO DICTAR LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2104
En la fase postulatoria del juicio de divorcio, el demandado puede contestar la demanda manifestando su conformidad con el convenio propuesto, o presentar una contrapropuesta. También es factible la falta de contestación, y la consecuencia de esa abstención es la prevista en el
último párrafo del artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, esto es, la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo, y tomando en cuenta que el memorial de inicio del proceso tiene que acompañarse de la propuesta de convenio, puede inferirse que está comprendido en esa contradicción o negación. No habrá, por tanto, acuerdo respecto del convenio si el demandado es declarado rebelde por dejar de contestar oportunamente la demanda, pues para lograr ese consenso se requiere la voluntad de ambas partes, actor y reo, sin que pueda tenerse por expresada en sentido positivo la de este último, dada la negativa que, como ficción legal, se habrá producido en el supuesto referido. Tal es el efecto de la falta de contestación a la demanda, por lo que si la falta de acuerdo en cuanto al convenio produce, a su vez, la consecuencia de que solamente se dicte una sentencia declarando el divorcio, y se continúe el proceso para decidir lo relativo al convenio, el órgano judicial deberá proceder de ese modo. Empero, previamente deberá celebrarse la audiencia de conciliación a que se refieren los artículos
272 A y 272 B
del citado código, ya que en ese momento puede lograrse el acuerdo en cuanto al convenio que no se ha conseguido ante la ausencia de contestación a la demanda, y dependiendo del resultado de dicha sesión el juzgador procederá de cualquiera de las formas siguientes: a) Si se consigue el acuerdo, dictará la sentencia singular que comprenderá la declaración del divorcio y la aprobación del convenio; y, b) Si no se logra el acuerdo, proveerá lo conducente sobre la admisión y desahogo de las pruebas, señalando fecha para la audiencia incidental, y pronunciará la sentencia en que sólo decretará el divorcio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
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