X.2o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO. SU OMISIÓN NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DECRETADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6785
Hechos: La demandada en un juicio de divorcio incausado promovió amparo contra la falta de emplazamiento y, al evidenciarse la transgresión al derecho de audiencia, se otorgó la protección constitucional para el efecto de dejar insubsistente todo lo actuado, incluyendo la sentencia y la orden de cancelación o anotación en el acta de matrimonio correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el efecto de la concesión del amparo por falta de emplazamiento a un juicio de divorcio incausado no tiene el alcance de dejar insubsistente la disolución del vínculo matrimonial, porque con ello se afectaría el libre desarrollo de la personalidad de quien pretende divorciarse voluntariamente.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los juicios de divorcio sin expresión de causa, basta la manifestación de voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con la relación marital; que ese procedimiento es susceptible de escisión, por lo que en el mismo pueden acontecer dos resoluciones definitivas, una sobre la acción principal de divorcio y otra respecto de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. En ese sentido, si la primera de esas sentencias refleja el respeto al libre desarrollo de la personalidad, es incuestionable que la concesión del amparo por falta de emplazamiento en un juicio de esa naturaleza implica una reposición del procedimiento que debe vincularse única y exclusivamente con las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, es decir, para que previo emplazamiento, el demandado haga valer sus derechos al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Luis Guadalupe González Valencia.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.) de título y subtítulo: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 597, con número de registro digital: 2021695.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2023, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2024 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR SU ILEGALIDAD TIENE COMO CONSECUENCIA DEJAR SIN EFECTOS LA SENTENCIA DE DIVORCIO."