(IV Región)1o.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INTERLOCUTORIA DE DECRETO Y COMPENSACIÓN DE MEDIDA ALIMENTARIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO. AUNQUE DERIVE DE UN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE MATERIALMENTE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2997
Hechos: Uno de los cónyuges reclamó en la vía incidental el otorgamiento de una compensación de medida alimentaria, derivado de un juicio de divorcio por voluntad unilateral de uno de ellos (artículos 730, 735, 739 y 740 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche) y se decretó en su favor esa compensación, sin que esté declarado el divorcio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interlocutoria de decreto y compensación de medida alimentaria en el juicio de divorcio es una sentencia definitiva y procede en su contra el juicio de amparo directo.
Justificación: Lo anterior, porque la denominación de interlocutoria y que su origen sea un trámite incidental no es suficiente para concluir que tenga un carácter distinto al de una sentencia definitiva, pues la naturaleza de este tipo de resolución es que resuelva el fondo de la controversia en relación con un derecho sustantivo y que se hayan satisfecho las formalidades esenciales del procedimiento, aunque haya sido de forma abreviada. Ahora bien, el juicio de divorcio puede resolverse mediante una sola sentencia definitiva o con dos o más, teniendo en cuenta que se resuelve sobre pretensiones diversas que comprenden derechos sustantivos independientes entre sí. Así, aunque la pretensión principal inicial sea el divorcio, también pueden formar parte de la litis, concomitante o posterior al divorcio, las demás cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial (pensión compensatoria, guarda y custodia, régimen de convivencia, alimentos, etcétera), por lo que puede existir una sentencia definitiva o más, teniendo en cuenta que cada una puede contener una determinación de fondo que resuelva cada una de esas cuestiones inherentes al divorcio. De modo que cada resolución que decida sobre un derecho sustantivo, aunque derive de un trámite incidental, constituye materialmente una sentencia definitiva con independencia de las alusiones o denominaciones formales del procedimiento en el cual se dicte, porque la denominación depende de la voluntad del legislador, pero la naturaleza de la resolución para determinar la procedencia del amparo directo, corresponde analizarla al Tribunal Colegiado de Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 385/2020 (cuaderno auxiliar 175/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Primera Sala declaró, por un lado, inexistente la contradicción de criterios 431/2022, entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 155/2022 y 156/2022; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 286/2019 y el amparo directo 211/2017; y, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión 400/2015, en virtud de que "si bien los tribunales colegiados estudiaron asuntos en los que el tema toral lo era la liquidación de la sociedad conyugal y la procedencia del amparo directo o indirecto, en contra de la determinación que la resuelve; lo cierto es que, algunos de sus criterios resultan coincidentes y, en otros, la diferencia en sus resoluciones atiende a que las circunstancias fácticas de cada uno de los asuntos que fueron sometidos a su consideración resultan disímiles, por lo que no se vieron en la necesidad de analizar la misma cuestión jurídica." y, por otro, improcedente entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo 175/2021 (cuaderno auxiliar 385/2020), emitida en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; y, los diversos contendientes, porque el tribunal auxiliar no realizó un ejercicio de interpretación para resolver el problema jurídico que se propuso, pues para sustentar su competencia, aplicó la interpretación generada previamente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.