VII.1o.C.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACUMULACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA, LA DECLARA PROCEDENTE O LA NIEGA, ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4515
Hechos: Una de las partes en un juicio ejecutivo mercantil solicitó la acumulación de un diverso juicio de la misma naturaleza, ambos tramitados ante el mismo órgano jurisdiccional, el Juez del conocimiento resolvió "tener por no interpuesto" el incidente relativo; contra dicha determinación el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, cuya demanda se desechó de plano.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que tiene por no interpuesta la acumulación de juicios en materia mercantil, la declara procedente o la niega, actualiza de forma manifiesta e indudable la improcedencia del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque dicha resolución no puede considerarse un acto de ejecución irreparable, sino una violación procesal, toda vez que su afectación no es actual, sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, pues pudieran no dictarse sentencias contradictorias. En consecuencia, la demanda de amparo que se presente contra actos de esta naturaleza debe desecharse de plano, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo, pues se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el precepto 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/2022. 11 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.