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PR.A.CN. J/69 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE UNA SOLICITUD DE PENSIÓN SE TRATA DE UN ACTO QUE TIENE EJECUCIÓN MATERIAL, ACORDE CON EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1991

Precedentes

Contradicción de criterios 132/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito. 9 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 132/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.