VII.2o.C.31 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO A UN PROCESO. LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN SE EQUIPARA A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO O AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5568
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo y señaló como actos reclamados la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de origen; la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; la orden de desalojo y la ejecución del embargo. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio ante la inexistencia de ciertos actos reclamados y concedió el amparo y protección solicitados respecto del emplazamiento, a efecto de dejar insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen, a partir de la diligencia correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la naturaleza del juicio de amparo promovido contra la falta o el indebido emplazamiento a un proceso se equipara a la acción de nulidad de juicio concluido o al incidente de nulidad de notificaciones.
Justificación: Lo anterior, porque los efectos de la sentencia de amparo contra la falta o el indebido emplazamiento a un proceso son que todas las actuaciones judiciales posteriores al emplazamiento tildado de inconstitucional se nulifican y, por tanto, no pueden engendrar consecuencias jurídicas. Ello, con base en lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2011, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO POR SU FALTA O INDEBIDA REALIZACIÓN A UN JUICIO Y AL MISMO TIEMPO SE EJERCE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO RESPECTO DE AQUEL CUYO EMPLAZAMIENTO SE RECLAMA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIV DE LA LEY DE AMPARO."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2022. Eufemia Cervantes López. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 203, con número de registro digital: 161092.