I.11o.C.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO LA PERSONA QUEJOSA RECLAMA EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN COMO TERCERA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6664
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio ordinario civil en el que adujo ser extraña por equiparación. La persona juzgadora negó la suspensión del acto reclamado solicitada, sin pronunciarse respecto de los actos de ejecución de la sentencia correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el emplazamiento a juicio y la parte quejosa se ostenta como tercera extraña por equiparación, procede la suspensión de los actos de ejecución de la sentencia que se hubiere dictado, pues la materia de análisis en el juicio de amparo es determinar si la persona quejosa estuvo en condiciones de defenderse.
Justificación: El hecho de que la persona quejosa promueva la demanda de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio de origen, en el que figura como demandada, evidencia que ejerció la acción constitucional como tercera extraña por equiparación, lo cual es suficiente para estimar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, por lo que procede la suspensión respecto de los actos de ejecución de la sentencia dictada en el juicio o controversia de origen, ya que no se contravienen disposiciones de orden público, al acreditarse la apariencia del buen derecho, pues aunque los actos de ejecución reclamados están encaminados al cumplimiento de una sentencia que adquirió el estatus de cosa juzgada, la materia de estudio de fondo en el juicio de amparo es verificar si se satisfizo o no el derecho de audiencia de la quejosa y, en caso de que se determine que el emplazamiento reclamado no satisface los requisitos esenciales para su validez, evidenciaría que la persona quejosa no estuvo en posibilidad de acudir al juicio o controversia de origen en defensa de sus intereses. Por ello, no es posible permitir que sigan adelante los actos de ejecución de la sentencia definitiva dictada en el asunto natural, pues si bien existe el interés social de que las sentencias firmes sean cabalmente cumplidas, lo cierto es que para ello debe existir la plena certeza de que se emitieron en un procedimiento en el que se respetaron, en favor de la demandada, el derecho de audiencia y las formalidades esenciales del procedimiento previstos por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/2021. Gonzalo Montero Guzmán. 14 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Incidente de suspensión (revisión) 177/2022. Brenda Claudia Dávila Correa. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Viviana Santa Domínguez Del Río.