(IV Región)2o.3 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PERSONAS ADULTAS MAYORES VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN SU FAVOR CUANDO EXISTAN FACTORES DE VULNERABILIDAD QUE LAS COLOQUEN EN DESVENTAJA PROCESAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que revocó la condena impuesta al acusado por el delito de despojo agravado y lo absolvió. El quejoso alegó que la autoridad responsable valoró de manera aislada los medios de prueba y omitió considerar su condición particular de vulnerabilidad, derivada de su avanzada edad, estado de salud, analfabetismo y dependencia económica respecto del inmueble materia del litigio. El Tribunal Colegiado de Circuito analizó si en atención a dichas condiciones particulares de la víctima procedía realizar un examen reforzado del asunto y suplir la deficiencia de la queja.
Criterio jurídico: Cuando la víctima en un proceso penal sea una persona adulta mayor y concurran factores adicionales que revelen una situación de vulnerabilidad o desventaja procesal, el órgano jurisdiccional debe realizar un escrutinio reforzado sobre la legalidad de la sentencia y, en su caso, suplir la deficiencia de la queja para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección de sus derechos.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 20 de la Constitución Federal, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la línea jurisprudencial de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reflejada en la tesis jurisprudencial 1a./J. 127/2023 (11a.), la edad avanzada, por sí sola, no genera vulnerabilidad automática, pero funciona como una alerta para el juzgador. La suplencia de la queja deficiente constituye un mecanismo encaminado a garantizar la igualdad real en el acceso a la justicia. Por ello, cuando la víctima enfrenta factores adicionales que evidencien una situación de vulnerabilidad, tales como problemas de salud, limitaciones educativas, dependencia económica o afectaciones a su mínimo vital, el órgano jurisdiccional debe realizar un escrutinio reforzado del asunto y adoptar las medidas necesarias para compensar las desventajas que pudieran afectar la adecuada defensa de sus derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 878/2025 (cuaderno auxiliar 35/2026), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Andrea Doria Ortiz Aguirre. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 127/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS APLICABLE A LAS PERSONAS MAYORES.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 1419, con número de registro digital: 2027326.