(IV Región)2o.5 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA PERSONA ADULTA MAYOR EN EL DELITO DE DESPOJO. SU VALORACIÓN DEBE REALIZARSE DE FORMA INTEGRAL Y CONTEXTUALIZADA CUANDO EL CONFLICTO INVOLUCRA A UN DESCENDIENTE DIRECTO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que revocó la condena impuesta al acusado por el delito de despojo agravado. El tribunal de alzada lo absolvió al considerar que el testimonio de la víctima (padre del imputado) era inconsistente y presentaba contradicciones. El quejoso alegó que la autoridad responsable valoró de manera aislada los medios de prueba y omitió considerar la distorsión emocional provocada por la relación filial con su agresor.
Criterio jurídico: Cuando una persona adulta mayor declara como víctima en un proceso penal seguido contra un descendiente directo, su testimonio debe valorarse de manera integral y contextualizada, considerando las circunstancias familiares y emocionales que rodean el conflicto, por lo que las aparentes inconsistencias o imprecisiones en su relato no pueden apreciarse de forma aislada, ni conducir automáticamente a restarle eficacia probatoria.
Justificación: La perspectiva de persona adulta mayor impone a las personas juzgadoras el deber de analizar la prueba conforme al contexto específico en el que se producen los hechos. En asuntos en los que la conducta atribuida involucra a integrantes del propio núcleo familiar, la valoración del testimonio de la víctima no debe sujetarse exclusivamente a parámetros formales de coherencia o precisión narrativa, sino que debe efectuarse de manera conjunta con el resto del material probatorio y atendiendo a las circunstancias particulares del caso. De esta manera se evita que condiciones asociadas al contexto familiar, a la edad o a la situación de vulnerabilidad de la víctima conduzcan a una apreciación incompleta de la prueba y se garantiza una tutela judicial efectiva acorde con los estándares de protección reforzada de las personas adultas mayores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 878/2025 (cuaderno auxiliar 35/2026), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Andrea Doria Ortiz Aguirre. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.