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(IV Región)2o.2 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2032340
- Clave de tesis
- (IV Región)2o.2 P (12a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
- Publicación
- 2026-06-26
PERSPECTIVA DE PERSONA ADULTA MAYOR. SU APLICACIÓN EXIGE IDENTIFICAR LAS CONDICIONES CONCRETAS DE VULNERABILIDAD QUE PUEDAN GENERAR UNA DESVENTAJA EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que revocó la condena impuesta al acusado por el delito de despojo agravado y lo absolvió. El quejoso alegó que la autoridad responsable valoró de manera aislada los medios de prueba y omitió considerar su condición particular de vulnerabilidad, derivada de su avanzada edad, estado de salud, analfabetismo y dependencia económica respecto del inmueble materia del litigio.
Criterio jurídico: Cuando la víctima de un delito sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar con perspectiva de persona adulta mayor, lo que implica valorar de manera integral el material probatorio, evitando estereotipos asociados a la edad y atendiendo al contexto particular en que se desarrolla el conflicto, a fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia y preservar su dignidad.
Justificación: La perspectiva de persona adulta mayor constituye un enfoque especializado, diferenciado, integral y transversal que exige situar a la persona en su contexto particular y evitar decisiones sustentadas en estereotipos asociados a la edad. Su aplicación requiere reconocer que existen múltiples formas de envejecimiento determinadas por factores económicos, sociales, culturales, de género, salud y redes de apoyo. En consecuencia, la persona juzgadora debe analizar si en el caso concreto concurren circunstancias que dificulten el ejercicio de derechos y, de ser así, ajustar la actuación jurisdiccional para garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección de la dignidad humana y el respeto de la autonomía personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 878/2025 (cuaderno auxiliar 35/2026), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Andrea Doria Ortiz Aguirre. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.
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