I.9o.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES LEGAL QUE PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD MÁXIMO SE APOYE EN UN ENFOQUE INTERSECCIONAL DE LA VÍCTIMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4863
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que le determinó un grado de culpabilidad máximo, por la comisión del delito de violación agravado cometido en contra de una víctima con las características siguientes: mujer, menor de edad, con un vínculo de consanguineidad con el sujeto activo; aunado a que las circunstancias del hecho analizado la ubicaron en un contexto de mayor vulnerabilidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal establecer un grado de culpabilidad máximo, cuando la individualización de la pena se sustenta en un enfoque interseccional, que toma en consideración particularidades y desigualdades en que se encontró la víctima al momento de la comisión del delito.
Justificación: Lo anterior encuentra sustento en la finalidad del enfoque interseccional, que consiste en reconocer la combinación de condiciones que producen un tipo de discriminación y opresión únicas, ya que a través de las particularidades del caso se podrá advertir cuáles fueron las determinantes para sostener el grado de culpabilidad que se impone al sentenciado, pues no debe pasarse por alto el nivel de desigualdad en que se encontró la víctima y cómo influyó en su integridad. De no considerarse así, se realizaría un análisis sobre situaciones de personas que no compartieron las mismas categorías y se tendría un alcance limitado, al no haberse incorporado todas las condiciones de identidad que incidieron en la vida del ente en particular. Sin que ello configure un doble juzgamiento, pues únicamente fungen como factores para establecer el grado de culpabilidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2021. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.