(IV Región)2o.4 P (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PERSPECTIVA DE PERSONA ADULTA MAYOR EN EL PROCESO PENAL. EL VÍNCULO FILIAL ENTRE LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR CONSTITUYE UN FACTOR RELEVANTE PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo directo contra la sentencia de apelación que absolvió al acusado por el delito de despojo agravado. El quejoso sostuvo que el agresor le impidió el acceso al local comercial que constituía su principal fuente de subsistencia. El Tribunal Colegiado de Circuito analizó si la autoridad responsable valoró las pruebas con perspectiva de persona adulta mayor, y si tomó en consideración las circunstancias derivadas de la relación filial existente entre la víctima y el acusado.
Criterio jurídico: Cuando en un proceso penal la víctima sea una persona adulta mayor y el agresor sea un integrante de su núcleo familiar, particularmente un descendiente directo, el órgano jurisdiccional debe considerar esa circunstancia como un elemento relevante del contexto al valorar el material probatorio, en especial el testimonio de la víctima, a fin de evitar apreciaciones desordenadas o interrumpidas que desconozcan las condiciones particulares en que se desarrolla el conflicto.
Justificación: La perspectiva de persona adulta mayor exige que la valoración de la prueba se realice tomando en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales que rodean a la víctima. Cuando el conflicto surge entre ascendientes y descendientes, el vínculo filial constituye un elemento contextual relevante para comprender la forma en la que la persona adulta mayor percibe, recuerda y comunica los hechos. Por ello, las personas juzgadoras deben analizar integralmente el material probatorio, evitando valoraciones fragmentadas o sustentadas en estereotipos, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y la protección reforzada que corresponde a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 878/2025 (cuaderno auxiliar 35/2026), del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, y de Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Andrea Doria Ortiz Aguirre. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.