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PR.P.T.CS. J/14 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE UNA PERSONA JUZGADORA EJERCE SU DERECHO DE DEFENSA, ES UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE PARA ACREDITARLO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 684

Precedentes

Contradicción de criterios 73/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 5/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 33/2024.

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