I.1o.T.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. NO SE GENERA CUANDO SE SEÑALA A LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, COMO TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 243
El señalamiento como terceros perjudicados en la demanda de garantías de los Magistrados integrantes del tribunal que conoce de ella, ya directamente o en revisión, no puede generar motivo de impedimento en términos del artículo
66 de la Ley de Amparo
, que es limitativo en cuanto a ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 1/97. Planteado por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.