II.2o.P.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES POR NO REITERAR LOS ARGUMENTOS QUE LA QUEJOSA PLANTEÓ EN EL RECURSO QUE DIO LUGAR A LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 823
Hechos: Un Juzgado de Distrito calificó como inoperantes los conceptos de violación formulados en el amparo promovido por el Ministerio Público contra la decisión del Juez de Control de declarar infundado el recurso de revocación interpuesto. Ello, por estimar que la quejosa no combatió la totalidad de los argumentos en los que la autoridad responsable basó la resolución reclamada, pues omitió reiterar los planteamientos que hizo valer en el recurso que dio lugar a la resolución reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no deben calificarse como inoperantes los conceptos de violación por el hecho de que la quejosa no reitere en ellos los planteamientos que hizo en el recurso que dio lugar a la resolución reclamada.
Justificación: Los conceptos de violación deben dirigirse a evidenciar por qué no se está de acuerdo con la resolución reclamada y cómo es que se considera que afecta el estatus jurídico de la quejosa, ello a partir de los argumentos torales que sustentan el fallo reclamado en el amparo; y no encaminarse a reproducir, reiterar o justificar los argumentos utilizados por la propia quejosa como promovente del recurso al que recayó la resolución reclamada.
Al margen de lo abundante o diverso de los argumentos en que se estructuró el recurso de que se trate, no es su reiteración lo que puede constituir conceptos de violación, sino las razones dadas por la autoridad responsable al resolverlo; siendo respecto de esto que debe definirse su carácter de operantes o inoperantes, sin pretender incluir en esa confronta aspectos ajenos a los motivos esenciales aducidos por la autoridad como sustento de la resolución reclamada.
Es por ello que la no reiteración de los argumentos que la propia quejosa planteó en el recurso que dio lugar a la resolución reclamada, no puede ser un elemento que conduzca a calificar de inoperantes los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.