I.7o.P.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN PENAL. SU ESTUDIO ES INNECESARIO SI EL EXAMEN DE UNO DE ELLOS LLEVA A REVOCAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y A OTORGAR EL AMPARO AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1199
Si en el amparo penal al resolver el recurso de revisión resulta fundado un agravio, y éste es suficiente para revocar la resolución dictada por el Juez de Distrito y con ello otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso en forma lisa y llana, resulta innecesario que se analicen los restantes agravios hechos valer, ya que a nada práctico conduciría porque cualquiera que fuera el resultado de ese estudio, no variaría el sentido de la sentencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 61, enero de 1993, página 90, tesis V.2o. J/50, de rubro: "
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO
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