I.3o.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE DEJÓ INSUBSISTENTE EN LA MISMA SESIÓN AL RESOLVERSE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO RELACIONADO, EN EL QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2889
Hechos: En contra de una misma resolución dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en un juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo interpuso recurso de revisión fiscal y, por su parte, de conformidad con el artículo 170 de la Ley de Amparo, el actor promovió juicio de amparo directo, por lo que al guardar relación, ambos asuntos deben resolverse simultáneamente en la misma sesión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el recurso de revisión fiscal cuando en la misma sesión se concede la protección de la Justicia Federal en un juicio de amparo directo relacionado y se ordena dejar insubsistente la sentencia recurrida.
Justificación: Lo anterior, porque el recurso de revisión fiscal es un medio de defensa excepcional que pueden interponer las autoridades demandadas en contra de las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que les sean desfavorables. Por lo que si este medio de impugnación se encuentra relacionado con un juicio de amparo directo promovido por el actor en contra de la misma resolución, emitida en el juicio contencioso administrativo, en el que se concedió la protección federal y se ordenó dejar insubsistente la sentencia para que la Sala responsable emita otra en la que repare la violación detectada bajo el análisis de la pretensión de la parte quejosa, el recurso de revisión fiscal que en la misma sesión se falle debe declararse sin materia, al desaparecer la resolución que causaba perjuicio a la autoridad recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 93/2021. Coordinador Departamental de Amparos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en representación de la Coordinadora Departamental de Examen de Marcas "E". 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Pilar Maciel Aldana Huertas.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 229/2021. Coordinador Departamental de Amparos, en representación del Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio Exterior, ambos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 3 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretario: Luis Daniel Polo Díaz.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 263/2021. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social, en representación de la autoridad demandada. 9 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Mayra Guadalupe Meza Andraca.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 180/2021. Titular de la Subdelegación "10" Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Patricia Cruz Flores.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 336/2021. Titular de la Subdelegación "10" Churubusco de la Delegación Sur del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.