I.4o.A.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISION. EL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE NO AFECTA DIRECTAMENTE AL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1005
No es suficiente ser parte en el juicio de amparo para tener legitimación y hacer uso del recurso de revisión establecido en la ley de la materia; se requiere que la resolución dictada por el Juez de Distrito afecte directamente a quien lo hace valer, de lo contrario la interposición del recurso resulta improcedente y deberá desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2064/95. Agustín Montes de Oca Sevilla y coagraviados. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de marzo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2006-PS en que participó el presente criterio.