I.1o.T.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO IMPROCEDENTE. EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1807
Debido a que la resolución que admite la demanda de amparo, por ser producto de un mero examen preliminar del asunto, no causa estado, el Pleno del Tribunal Colegiado, con base en el estudio sobre las causas de improcedencia que pudiera advertir o sean señaladas por alguna de las partes, está facultado legalmente para sobreseer en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13761/2002. Cadaques, S.A. de C.V. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.