P. CLXXVIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DESAHUCIO. LOS ARTÍCULOS 475 A 485 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, QUE REGULAN EL JUICIO CORRESPONDIENTE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 27
Del análisis sistemático y armónico de los citados preceptos, que prevén el juicio sumario de desahucio, se advierte que se trata de un juicio ejecutivo especial que implica el conocimiento sumario del conflicto, limitado a decidir sobre la procedencia del desalojo, tomando en cuenta la oposición y prueba de las excepciones señaladas por el artículo 478 del referido ordenamiento, de lo cual se infiere que el juicio tiene una finalidad preponderante ejecutiva consistente en la desocupación del inmueble arrendado por incumplimiento en el pago de las rentas; no obstante, aun cuando en el primer auto del procedimiento se previene al demandado para desocupar el inmueble y se le apercibe de lanzamiento a su costa, ello no transgrede la garantía de audiencia consagrada en el artículo
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, toda vez que la diligencia a que se refieren los artículos analizados no constituye un acto de privación sin que previamente se oiga al afectado, que es lo que prohíbe el precepto constitucional de mérito, puesto que el lanzamiento, que es el acto privativo, no se decreta sino hasta en la sentencia que se dicta después de emplazar al afectado a juicio y dársele la oportunidad de oponer las excepciones que la propia ley señala, de justificar estar al corriente en el pago de las rentas, de ofrecer pruebas y alegar.
Precedentes
Amparo en revisión 3335/97. José Fortino Ramírez Cornejo. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia, hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Velázquez Jiménez.
Amparo en revisión 1229/98. Concepción Castañares de Ley. 24 de agosto de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número CLXXVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.