I.12o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO. LA NEGATIVA DEL MISMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL QUEJOSO AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 752
De conformidad con lo previsto en los artículos
151 a 155 de la Ley de Amparo
, la prueba documental en el juicio de amparo indirecto puede ser ofrecida y rendida a más tardar al celebrarse la audiencia constitucional, y la que se exhiba posteriormente no debe ser tomada en cuenta por el Juez de Distrito porque de otro modo se rompería con la unidad jurídica que caracteriza a la audiencia y se atentaría contra el principio de equidad procesal de las partes al dejar a la contraparte del oferente sin oportunidad de objetar la probanza ofrecida. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable negó la existencia del acto reclamado y el quejoso no desvirtuó dicha negativa a pesar de que el Juez de Distrito le dio vista con el informe justificado correspondiente, no es válida la pretensión del amparista de desvirtuar la negativa mencionada exhibiendo pruebas documentales al interponer el recurso de revisión contra el sobreseimiento decretado por el a quo, porque la materia de la revisión se constriñe estrictamente a aquello que fue materia de la litis resuelta por el Juez de Distrito, y de ella no formaron parte las referidas probanzas; además, no son pruebas supervenientes relativas a la improcedencia del juicio, ni tienden a desvirtuar la extemporaneidad atribuida por el Juez a quo a la demanda de garantías, casos excepcionales en los que cabría su admisión en la segunda instancia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9352/2001. Consorcio Desarrollo Económico Mexicano, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.