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VIII.3o.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA EL PROVEÍDO QUE FIJA LA GARANTÍA, EMITIDO DESPUÉS DE DICTADA LA INTERLOCUTORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1368

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 185/2001. Auteles Kalionchiz, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Arroyo Montero. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Erik Silva González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: " REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ." Por ejecutoria del 8 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 48/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia de contradicción el criterio sustentado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito fue superado por la jurisprudencia P./J. 78/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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