XXI.2o.P.A.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. PROCEDE DICHO RECURSO Y NO EL DE REVISIÓN CONTRA EL PROVEÍDO QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR INCUMPLIR EL QUEJOSO LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1074
De acuerdo con el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, procede el recurso de queja y no el de revisión, contra el auto del Juez de Distrito que deja sin efectos la suspensión definitiva por incumplir el quejoso o quejosos con los requisitos de efectividad que se les impuso al decretarse la medida cautelar. Lo anterior es así, toda vez que la queja procede contra aquellas resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del incidente de suspensión, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme a las hipótesis que señala el artículo
83 de la Ley de Amparo
, y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio al impetrante, pues esta postura es acorde con el artículo
139
, en relación con el normativo 83, fracción II, inciso b), de la ley en comento, dado que la interlocutoria en la que el Juez de Distrito concede la suspensión definitiva surtirá sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos de efectividad que se le impongan para suspender el acto reclamado, aunado a que el proveído de mérito no modifica o revoca la suspensión, pues no altera el sentido o cambia los términos o requisitos de dicha concesión, sino que sólo deja sin efectos la medida precautoria, hasta en tanto el impetrante cumpla con los requisitos de efectividad solicitados por el Juez constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 134/2008. Miguel Ángel Ortiz Guzmán. 22 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.