II.1o.C.T.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERES JURIDICO; DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA YA EXISTENTE Y NO PRETENDER CREARLA NI PERFECCIONARLA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 403
Si bien en el juicio constitucional debe estar acreditado el interés jurídico del impetrante, empero, ello se hará en base a una prueba ya existente y no intentar comprobar ese hecho en el juicio, es decir, crearla, ni menos perfeccionarla, pues ello no lo permiten los numerales
150 y 151 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/95. Salvador Espinoza Vargas. 16 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrada por ministerio de ley Elizabeth Serrato Guisa. Secretario: José Fernando García Quiroz.