Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.C. J/17 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIO ORAL MERCANTIL. NO PUEDE OPERAR EN LA FASE PROPIAMENTE ORAL, QUE COMPRENDE DEL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo III; Pág. 2882

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2021. Entre las sustentadas por el Primero y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 2022. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Iliana Fabricia Contreras Perales, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Adalberto Eduardo Herrera González, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Judith Moctezuma Olvera, quien formuló voto con salvedades, Alejandro Sánchez López, Manuel Ernesto Saloma Vera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular, Fortunata Florentina Silva Vásquez, quien formuló voto particular, Gonzalo Hernández Cervantes, quien formuló voto particular, Martha Gabriela Sánchez Alonso, quien formuló voto particular, Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular y Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Fortres Mangas Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 191/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 189/2021, 193/2021, 194/2021, 196/2021 y 246/2021. Nota: Las sentencia relativas a las contradicciones de tesis 12/95, 113/2002-PS, 140/2005-PS y 26/2020 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos III, enero de 1996, página 10; XVII, mayo de 2003, página 150 y XXIV, julio de 2006, página 17 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo I, febrero de 2021, página 713, con números de registro digital: 3395, 17562, 19552 y 29673, respectivamente. Por ejecutoria del 8 de mayo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 322/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien ambos tribunales se pronunciaron sobre la caducidad de la instancia en el juicio mercantil oral, las cuestiones fácticas y el problema jurídico en cada caso fueron distintos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 26 de marzo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de abril de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 97/2024, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2024 la Primera Sala la declaró inexistente, al considerar que "no existe un punto de toque en la cuestión jurídica planteada, pues las cuestiones fácticas en cada asunto fueron distintas y, por tanto, los órganos contendientes resolvieron cuestiones jurídicas completamente distintas."

→ Más tesis en materia civil