(II Región)1o.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LA TÉCNICA HOLÍSTICA. AL CONSISTIR EN LA REALIZACIÓN DE UN RELATO GENÉRICO DE LOS HECHOS CONSIDERADOS COMO PROBADOS, CONLLEVA QUE LA MOTIVACIÓN DE ÉSTOS SEA DEFICIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2681
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención, a través del Juez relator se concretó, entre otras cuestiones, a narrar abstractamente los sucesos materia de la acusación para después concluir que éstos se encontraban probados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la justificación de la premisa fáctica del fallo pronunciado en la audiencia de juicio oral no puede hacerse conforme a la técnica o estilo holístico, al estribar en una mera exposición abstracta de los hechos que se consideran probados, sino que dicha valoración debe sustentarse de manera analítica, esto es, desarrollarse conforme a una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas; del grado de confirmación que se les asigne a cada una de ellas, en lo individual y de manera conjunta, así como de las inferencias que apoyen esa decisión; de ahí que cuando el fallo relativo se impugne en vía de apelación, la Sala del conocimiento debe concluir que la dilucidación de los hechos se encuentra motivada deficientemente y, por ende, que ello conduce a la revocación de esa determinación, así como a la reposición parcial de la citada audiencia de juicio oral.
Justificación: Atento a la doctrina del razonamiento probatorio, en la motivación de la prueba pueden emplearse dos técnicas o estilos: uno analítico o atomista y otro holístico o globalizador. El primero entiende que la motivación ha de estructurarse en una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas, del grado de confirmación que se les ha asignado, así como de la cadena de inferencias que ha conducido finalmente a la decisión relativa; modelo que, en sentido estricto, se acopla a lo regulado por el legislador federal en los preceptos 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que constriñen al decisor de los hechos a justificar, entre otras cuestiones, tanto en lo individual, como en conjunto, los elementos de prueba incorporados en la audiencia de juicio oral. El segundo, en cambio, participa de una exposición abstracta de los hechos, esto es, de un relato a manera de historia que los pone en conexión en una estructura narrativa; y si bien esta técnica está vinculada con la apreciación conjunta de los elementos de juicio, se caracteriza por soportar la justificación relativa en la coherencia y persuasividad de la narración a partir de dar más importancia a esa apreciación en conjunto que la valoración en concreto de cada elemento de prueba, es decir, conforme a dicha técnica el juzgador tiende, con habitualidad, en función del exceso de trabajo, a hacer un relato genérico de los hechos probados sin razonar los motivos de la decisión atinente, es decir, implica presuponer la verdad de los sucesos que componen la teoría del caso que se estima probada. De ahí que la primera técnica es la que se ajusta al esquema de valoración racional que rige en el actual sistema de justicia penal, dado que sólo a partir de plasmar los términos en que fueron incorporadas las pruebas en el juicio oral, los criterios de valoración utilizados para asignar un determinado grado de confirmación a cada uno de los elementos de prueba, así como el resultado de esa valoración individual y, posteriormente, en conjunto, es que se puede permitir controlar exhaustivamente las inferencias que integran el razonamiento probatorio del decisor de los hechos; en cambio, si éste echa mano de la segunda técnica en alusión que, se enfatiza, consiste en una mera relatoría abstracta de los hechos probados, esa circunstancia se traducirá en que, en realidad, la determinación de los hechos se encuentra deficientemente motivada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Amparo directo 25/2021 (cuaderno auxiliar 697/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 13 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.