VIII.4o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DOCUMENTOS APORTADOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. LOS TRIBUNALES DE AMPARO ESTÁN FACULTADOS PARA VERIFICAR SI REÚNEN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES LEGALES CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1457
En tanto es imprescindible que las pruebas se ajusten a derecho, los tribunales de amparo, de conformidad con el artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al juicio constitucional en términos del ordinal
2o. de la Ley de Amparo
, se encuentran facultados para analizar los documentos aportados al juicio de garantías, a fin de verificar si reúnen los requisitos y formalidades legales, y si bien el juicio de amparo no es el medio idóneo para declarar la validez o nulidad de esos documentos, también lo es que en él debe analizarse si se expidieron o no conforme a las normas que los rigen, pues sería absurdo que en un procedimiento tendente, por excelencia, a velar por el orden constitucional y el Estado de derecho, se tolerara la violación evidente de la ley, pero con la limitante de que lo que se llegara a resolver únicamente incidiría en el juicio constitucional en el que se dicta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/2004. Perla del Rocío Ruiz Contreras. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1511, tesis VI.3o.A. J/7, de rubro: "
DOCUMENTOS. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LOS APORTADOS EN EL JUICIO DE AMPARO ESTÁN EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY, CON EL FIN DE DETERMINAR SU EFICACIA
."