VI.1o.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO URGENTE PROMOVIDA POR UN TERCERO A FAVOR DEL QUEJOSO. ES EXIGIBLE SIEMPRE, CON INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DEL AGRAVIADO Y LOS DERECHOS HUMANOS QUE SE ESTIMEN VIOLADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2853
Hechos: Una abogada promovió juicio de amparo indirecto a favor de un menor de edad en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, por tratarse de un caso urgente relacionado con la omisión de suministrarle medicamentos para su tratamiento oncológico de leucemia. La Jueza de Distrito que conoció del asunto admitió la demanda, tramitó el juicio constitucional y dictó sentencia, sin haber obtenido la ratificación de la demanda por parte de la madre y representante legal del menor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ratificación de la demanda urgente es exigible siempre, con independencia de la calidad del quejoso y los derechos humanos que se estimen violados en el juicio constitucional, pues el principio de instancia de parte agraviada no admite excepciones, ya que el juicio de amparo no es una acción popular.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 107, fracción I, de la Constitución General dispone que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. En casos urgentes, el precepto 15 de la Ley de Amparo permite que un tercero presente la demanda si el agraviado se encuentra imposibilitado. Empero, aclara que requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda, por sí o por medio de su representante, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada. Esto implica que: (i) el principio de instancia de parte agraviada no admite excepciones, habida cuenta que, aun en los casos urgentes, se requiere la intervención del impetrante; y, (ii) la acción constitucional de amparo no es una acción popular que pueda ejercer cualquiera para defender intereses ajenos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/2021. Coordinadora de Recursos Materiales del Hospital para el Niño Poblano de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Miguel Ángel González Anaya.