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XXI.2o.C.T.22 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PERSONA MENOR DE EDAD, CON DISCAPACIDAD O ADULTA SUJETA A INTERDICCIÓN. NO DEBE PREVENIRSE A QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN SU NOMBRE, PARA QUE ACREDITE ALGÚN VÍNCULO ESPECIAL DE FILIACIÓN O DE OTRA NATURALEZA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4595

Precedentes

Queja 205/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Encargado del engrose: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Rolando Zavaleta Bermúdez. Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 140/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las cuestiones litigiosas de cada asunto correspondieron a situaciones jurídicas diferentes, por lo que las consideraciones respectivas no se encuentran en oposición respecto a una misma temática.

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