XXI.2o.C.T.22 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PERSONA MENOR DE EDAD, CON DISCAPACIDAD O ADULTA SUJETA A INTERDICCIÓN. NO DEBE PREVENIRSE A QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO EN SU NOMBRE, PARA QUE ACREDITE ALGÚN VÍNCULO ESPECIAL DE FILIACIÓN O DE OTRA NATURALEZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4595
Hechos: Una persona solicitó al Juez de lo familiar que la designara tutora de su madre, quien se encontraba en estado de coma, para que pudiera solicitar el suministro de medicamentos (en general, ejercer sus derechos). El Juez la previno para que presentara la resolución de declaración de interdicción, por lo que promovió juicio de amparo y el Juez de Distrito la previno para que exhibiera el documento que acreditara su filiación, a pesar de que precisó que promovía a nombre de una persona con discapacidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueva juicio de amparo en nombre de una persona menor de edad, con discapacidad o adulta sujeta a interdicción, no debe prevenirse para que se acredite algún vínculo especial de filiación o de otra naturaleza entre la persona quejosa y la promovente.
Justificación: Conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, las personas menores de edad o con discapacidad y las adultas sujetas a interdicción, al requerir una protección especial, pueden pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante; de modo que está implícito que cualquier persona pueda asumir su representación legal solamente para ese fin, con lo cual se maximiza el acceso a la protección constitucional, porque para la admisión de la demanda no se requiere que el promovente acredite un parentesco o una representación formal previa y, a la vez, que se le reconozca capacidad jurídica plena para promover. Así, la representación legal que se otorga es para presentar la demanda, abrir la instancia de amparo y motivar que la persona juzgadora dicte las providencias urgentes, acorde con la naturaleza del acto reclamado, y designe un representante especial para que intervenga en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 205/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Encargado del engrose: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Rolando Zavaleta Bermúdez.
Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 140/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las cuestiones litigiosas de cada asunto correspondieron a situaciones jurídicas diferentes, por lo que las consideraciones respectivas no se encuentran en oposición respecto a una misma temática.