XIII.2o.P.T.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. DEBE DESECHARSE LA SOLICITUD RELATIVA, FORMULADA POR UNA PERSONA SENTENCIADA PRÓFUGA DE LA JUSTICIA, A QUIEN SE LE GIRÓ ORDEN DE REAPREHENSIÓN POR NO HABERSE INTERNADO VOLUNTARIAMENTE EN EL CENTRO PENITENCIARIO PARA COMPURGARLA, AUN CUANDO ALEGUE QUE SE LE DEBE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE PERSONA ADULTA MAYOR.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 904
Hechos: Se revocó la sentencia absolutoria dictada en favor de una persona adulta mayor –sujeta a prisión preventiva domiciliaria–, por el delito de violación equiparada cometido en agravio de una niña. En la etapa de ejecución se le requirió para que se internara voluntariamente en el centro penitenciario respectivo para la compurgación de la pena de prisión impuesta; como no lo hizo, se le giró orden de reaprehensión. El defensor solicitó al Juez de Ejecución que le concediera el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por otra diversa, conforme al artículo 144, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues la sanción resultaba incompatible con las condiciones de su representado, al ser de edad avanzada y precario su estado de salud; sin embargo, declaró notoriamente improcedente la petición, al considerar que no se encontraba a su disposición en algún centro penitenciario, sino prófugo de la justicia, lo que se confirmó en apelación. En el amparo indirecto se le concedió la protección constitucional para que se dejara insubsistente el desechamiento reclamado y se tramitara el beneficio solicitado, bajo un juzgamiento con perspectiva de persona adulta mayor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse la solicitud de sustitución de la pena de prisión prevista en el artículo 144, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, promovida por una persona sentenciada prófuga de la justicia, a quien se le giró orden de reaprehensión por no haberse internado voluntariamente en el centro penitenciario correspondiente para compurgar la pena privativa de libertad impuesta, aun cuando alegue que se le debe juzgar con perspectiva de persona adulta mayor.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 2, 102, penúltimo párrafo y 144, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se concluye que la solicitud del beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad por una diversa procede únicamente cuando la persona sentenciada compurga la pena de prisión y no si está prófuga de la justicia, incluso tratándose de adultos mayores; de lo contrario se haría nugatorio el derecho de la víctima menor de edad de que su victimario sea recluido para que compurgue la pena privativa de libertad impuesta, lo que contravendría el principio del interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin que lo anterior impida que una vez recluido el sentenciado en el centro penitenciario correspondiente, pueda solicitar la apertura de la controversia respectiva para la concesión del beneficio de la sustitución de pena de prisión por alguna otra no privativa de la libertad, conforme al citado artículo 144, fracción III.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/2024. 11 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Tannivet de Jesús Alonso Juárez.